Iniciativa Legislativa Popular de Modificación de la Lei 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana
Iniciativa Legislativa Popular de Modificación de la Lei 10/2014, de 29 de diciembre,de Salud de la Comunitat Valenciana, para la promoción de una sanidad pública de calidad
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sanidad pública es un pilar fundamental del Estado del Bienestar y un derecho básico de todos los ciudadanos y ciudadanas como establece la Constitución española en su artículo 43. En la Comunitat Valenciana, el sistema sanitario ha enfrentado en los últimos años desafíos significativos, como la infrafinanciación, la precarización laboral del personal sanitario, la falta de recursos en Atención Primaria y Comunitaria, y la creciente privatización de servicios. Estos problemas han generado listas de espera excesivas, desigualdades en el acceso a la atención sanitaria, y una sobrecarga de trabajo para los profesionales, lo que ha afectado negativamente la calidad de la atención que reciben los ciudadanos.
Con el objetivo de garantizar una sanidad pública universal, gratuita en el momento de su uso, de calidad y equitativa, esta proposición de ley plantea una serie de modificaciones y nuevas medidas que buscan fortalecer el sistema sanitario público valenciano. Estas propuestas incluyen un aumento del presupuesto sanitario hasta el 10% del PIB, la mejora de las condiciones laborales del personal sanitario, la reducción de las listas de espera, la integración de psicólogos clínicos en Atención Primaria y Comunitaria, la reversión de la privatización de servicios sanitarios, y la creación de una empresa pública de producción farmacéutica, entre otras.
Esta proposición de ley se enmarca en el compromiso de garantizar una sanidad pública que responda a las necesidades de la ciudadanía, priorizando la equidad, la calidad y la sostenibilidad del sistema. Asimismo, se busca fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones sanitarias y garantizar la transparencia en la gestión de los recursos públicos.
ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE SANIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Se modifica el artículo 5 de la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5. Financiación del sistema sanitario público.
1. La Generalitat garantizará una financiación mínima del 10% del PIB de la Comunitat Valenciana en sanidad pública.
2. El aumento del presupuesto sanitario se destinará exclusivamente a fortalecer el sistema sanitario público, evitando la fragmentación y la derivación de fondos a centros privados con financiación pública.
ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE SANIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Se modifica el artículo 8 de la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 8. Financiación de la Atención Primaria.
1. El Sistema Valenciano de Salud garantizará que la financiación de la Atención Primaria represente, al menos, el 25% del presupuesto total de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
ARTÍCULO 3. NUEVO ARTÍCULO SOBRE ESTABILIDAD LABORAL DEL PERSONAL SANITARIO
Se añade un nuevo artículo en el Capítulo IV (Medios Personales) de la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 16 bis. Estabilidad laboral del personal sanitario
1. La Generalitat garantizará que las contrataciones en el Sistema Valenciano de Salud sean estructurales, evitando la temporalidad y la precarización del personal sanitario.
2. Se convocarán anualmente Ofertas Públicas de Empleo (OPEs) suficientes para cubrir la demanda estructural de profesionales sanitarios, con transparencia y estableciendo un plazo máximo de resolución de dichas OPEs.
ARTÍCULO 4. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE SANIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Se modifica el artículo 16 de la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 16. Ratios de personal sanitario.
1. La Generalitat establecerá ratios mínimas de personal sanitario para garantizar una asistencia de calidad:
– 1.300 pacientes por médico/a de familia.
– 1.500 pacientes por profesional de enfermería.
– 800 pacientes por pediatra.
– Ratios adecuadas para fisioterapia, salud mental, odontología y logopedia, según la realidad poblacional.
ARTÍCULO 5. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE SANIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Se modifica el artículo 9 de la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 9. Integración de psicólogos clínicos en Atención Primaria.
1. Se integrarán profesionales de psicología clínica en los equipos de Atención Primaria y Comunitaria para desmedicalizar trastornos mentales comunes.
2. Se asegurará una inversión adecuada para garantizar la presencia de psicólogos/as clínicos en todos los centros de salud.
ARTÍCULO 6. NUEVO ARTÍCULO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN PRIMARIA
Se añade un nuevo artículo en la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 9 bis. Dirección General de Atención Primaria y Comunitaria.
1. Se creará una Dirección General de Atención Primaria y Comunitaria dentro de la estructura administrativa sanitaria, dotándola de autonomía y recursos suficientes para su gestión.
ARTÍCULO 7. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE SANIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Se modifica el artículo 11 de la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 11. Plan Estratégico de Reducción de Listas de Espera.
1. La Generalitat implementará un Plan Estratégico de Reducción de Listas de Espera, que priorizará la ampliación de recursos humanos y materiales dentro del sistema sanitario público.
2. Se evitará la derivación sistemática de pacientes a centros privados con financiación pública, garantizando la máxima eficiencia en la gestión del tiempo quirúrgico y de consulta.
ARTÍCULO 8. NUEVO ARTÍCULO SOBRE TRANSPARENCIA EN LISTAS DE ESPERA
Se añade un nuevo artículo en la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 11 bis. Transparencia en listas de espera.
1. La Generalitat garantizará la publicación periódica y accesible de las listas de espera en tiempo real, desglosadas por especialidad, departamento de salud, tiempo medio de espera y patología prioritaria (incluyendo oncología y salud mental).
ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE SANIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Se modifica el artículo 13 de la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 13. Atención sanitaria en zonas rurales y de difícil acceso.
1. La Generalitat garantizará la equidad en la asistencia sanitaria en todas las zonas de la Comunitat Valenciana.
2. Se implementarán incentivos económicos y laborales para el personal sanitario en plazas de difícil cobertura en zonas rurales y periféricas, así como la apertura de nuevos centros de salud donde la accesibilidad sea insuficiente.
ARTÍCULO 10. NUEVO ARTÍCULO SOBRE TRANSPORTE SANITARIO EN ZONAS RURALES
Se añade un nuevo artículo en la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 13 bis. Transporte sanitario en zonas rurales.
1. La Generalitat procederá a la reversión de la privatización del transporte sanitario asumiendo la Conselleria de Sanitat su gestión directa, así como garantizará la existencia de transporte sanitario de emergencia en todas las zonas rurales y de difícil acceso, asegurando tiempos de respuesta adecuados y ajustando los recursos a la dispersión geográfica de la población.
ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE SANIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Se modifica el artículo 52 de la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 52. Condiciones laborales del personal sanitario.
1. La Generalitat velará por la mejora de las condiciones laborales del personal sanitario, garantizando tiempos adecuados de descanso, medidas de conciliación familiar y reducción de la sobrecarga asistencial.
2. Se priorizará la contratación estable en lugar de contratos temporales.
ARTÍCULO 12. NUEVO ARTÍCULO SOBRE FIDELIZACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO
Se añade un nuevo artículo en la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 52 bis. Complemento de exclusividad para el personal sanitario.
1. Se implementará un complemento de exclusividad para el personal sanitario que se dedique de forma obligatoria exclusivamente a la sanidad pública, con el objetivo de retener talento y evitar la fuga de profesionales a otros sistemas de salud.
ARTÍCULO 13. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE SANIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Se modifica el artículo 17 de la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 17. Historia Clínica Electrónica única.
1. Se implementará una Historia Clínica Electrónica única, accesible para todos los centros sanitarios públicos y para aquellos privados con conciertos con la Generalitat.
2. Se garantizará la interoperabilidad entre Atención Primaria y Especializada.
ARTÍCULO 14. NUEVO ARTÍCULO SOBRE DIGITALIZACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Se añade un nuevo artículo en la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 17 bis. Modernización de los sistemas informáticos.
1. Se llevará a cabo una modernización de los sistemas informáticos de la sanidad pública valenciana, garantizando la agilidad en la gestión de citas, pruebas diagnósticas e historiales médicos, y evitando los actuales retrasos administrativos que afectan a la atención sanitaria.
ARTÍCULO 15. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 QUINQUIES DE LA LEY DE SANIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Se modifica el artículo 4 quinquies de la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4 quinquies. Atención a la salud mental.
1. La atención a la salud mental será un eje prioritario del Sistema Valenciano de Salud.
2. Se incluye la atención psicológica en la cartera de servicios de Atención Primaria y Comunitaria. por lo que se garantizará la presencia de psicólogos/as clínicos/as en los equipos de Atención Primaria, asegurando que cada Zona Básica de Salud cuente con al menos un/a profesional de esta especialidad.
3. Se fomentará la desmedicalización de los trastornos mentales comunes, promoviendo la terapia psicológica como primera opción de tratamiento.
ARTÍCULO 16. NUEVO ARTÍCULO SOBRE ATENCIÓN A TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS
Se añade un nuevo artículo en la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 4 sexies. Gestor/a de casos para enfermedades neurodegenerativas.
1. Se incorporará la figura del/a gestor/a de casos en el Sistema Valenciano de Salud para mejorar la atención a pacientes con enfermedades neurodegenerativas y oncológicas.
2. Su función será facilitar el acceso a pruebas diagnósticas, tratamientos y consultas, asegurando un seguimiento continuo y coordinado.
ARTÍCULO 17. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE SANIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Se modifica el artículo 20 de la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 20. Participación ciudadana en la sanidad valenciana.
1. La participación ciudadana en la sanidad valenciana se articulará a través de Consejos de Salud en cada departamento sanitario, con representación de asociaciones de pacientes, profesionales sanitarios y colectivos ciudadanos.
2. Dichos Consejos tendrán capacidad consultiva y podrán proponer mejoras en la gestión del sistema de salud.
ARTÍCULO 18. NUEVO ARTÍCULO SOBRE AUDITORÍA Y CONTROL DEL GASTO SANITARIO
Se añade un nuevo artículo en la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 20 bis. Observatorio de Transparencia Sanitaria.
1. Se creará un Observatorio de Transparencia Sanitaria, que publicará informes periódicos sobre la ejecución del presupuesto de la sanidad valenciana.
2. Se habilitará un portal web donde la ciudadanía podrá acceder a estos datos y realizar propuestas de mejora.
ARTÍCULO 19. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE SANIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Se modifica el artículo 36 de la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 36. Prevención y promoción de la salud en el ámbito escolar y comunitario.
1. La Generalitat desarrollará programas de prevención y promoción de la salud en el ámbito escolar y comunitario.
2. Se implementará la figura de la enfermera escolar en todos los centros educativos públicos, con el objetivo de mejorar la educación en salud y la detección temprana de problemas de salud infantil.
ARTÍCULO 20. NUEVO ARTÍCULO SOBRE REFUERZO DE LA SALUD PÚBLICA Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
Se añade un nuevo artículo en la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 36 bis. Refuerzo de la vigilancia epidemiológica.
1. Se reforzará la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública con mayor dotación presupuestaria y personal especializado.
2. Se impulsará un Plan de Prevención de Pandemias que garantice la preparación ante futuras emergencias sanitarias, con una reserva estratégica de material sanitario y protocolos de respuesta rápida.
ARTÍCULO 21. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE SANIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Se modifica el artículo 10 de la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 10. Garantía de calidad y seguridad en centros sanitarios.
1. Todos los centros sanitarios que reciban financiación pública deberán cumplir con las ratios de personal y estándares de calidad establecidos para la sanidad pública, garantizando la equidad en la atención independientemente de la gestión del centro.
ARTÍCULO 22. NUEVO ARTÍCULO SOBRE REVERSIÓN DE CONCESIONES SANITARIAS PRIVADAS
Se añade un nuevo artículo en la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 10 bis. Plan de reversión de concesiones sanitarias privadas.
1. La Generalitat desarrollará un Plan de Reversión de las concesiones sanitarias privadas, con el objetivo de recuperar la gestión pública de los centros hospitalarios y ambulatorios externalizados, así como de los servicios (cocina, lavandería, seguridad, transporte sanitario…) 2. Se establecerá un calendario de reversión progresiva basado en estudios de viabilidad técnica y económica.
ARTÍCULO 23. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE SANIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Se modifica el artículo 35 de la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 35. Salud laboral del personal sanitario.
1. La Generalitat garantizará la evaluación periódica de los riesgos psicosociales del personal sanitario, promoviendo medidas para evitar la sobrecarga laboral y el síndrome de burnout.
2. Se implementará la jubilación anticipada voluntaria a los 60 años para aquellos profesionales sanitarios que acumulen más de 35 años de servicio.
ARTÍCULO 24. NUEVO ARTÍCULO SOBRE TIEMPO DE TRABAJO Y CONCILIACIÓN
Se añade un nuevo artículo en la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 35 bis. Conciliación familiar y reducción de jornada.
1. Las horas de guardia del personal sanitario serán computadas como tiempo de trabajo efectivo y se equipararán en términos de cotización a la jornada ordinaria.
2. Se establecerán medidas de conciliación familiar, garantizando la posibilidad de reducciones de jornada sin penalización económica.
ARTÍCULO 25. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE SANIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Se modifica el artículo 50 de la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 50. Derecho a una atención personalizada.
1. El tiempo de consulta en Atención Primaria será suficiente para garantizar una atención de calidad, evitando la sobresaturación de agendas.
2. Se establecerá un límite de 30 pacientes, atendidos de manera presencial, por médico/a de familia y 20 por pediatra en jornada ordinaria, garantizando al menos 10 minutos por consulta.
ARTÍCULO 26. NUEVO ARTÍCULO SOBRE ACCESO UNIVERSAL A LA SANIDAD
Se añade un nuevo artículo en la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 50 bis. Acceso universal a la sanidad.
1. Se garantizará el acceso universal al Sistema Valenciano de Salud a todas las personas residentes en la Comunitat Valenciana, independientemente de su situación administrativa, garantizando la asistencia sanitaria plena a inmigrantes sin tarjeta sanitaria y a personas en situación de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 27. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE SANIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Se modifica el artículo 34 de la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 34. Plan de Acción Sanitaria frente a la Emergencia Climática.
1. La Generalitat desarrollará un Plan de Acción Sanitaria frente a la Emergencia Climática, con medidas para proteger la salud frente a la contaminación atmosférica, el aumento de temperaturas y la crisis climática.
2. Se reforzará la vigilancia epidemiológica sobre enfermedades relacionadas con el cambio climático.
ARTÍCULO 28. NUEVO ARTÍCULO SOBRE REDUCCIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DEL SISTEMA SANITARIO
Se añade un nuevo artículo en la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 34 bis. Plan de Descarbonización del Sistema Sanitario.
1. El Sistema Valenciano de Salud adoptará un Plan de Descarbonización para reducir su impacto ambiental.
2. Se priorizará el uso de energías renovables en los centros sanitarios, la reducción del uso de plásticos y la optimización de residuos hospitalarios.
ARTÍCULO 29. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE SANIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Se modifica el artículo 80 de la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 80. Investigación e innovación en salud.
1. La Generalitat impulsará la investigación en salud a través de la financiación estable de institutos de investigación biomédica públicos.
2. Se desarrollará un Plan de Retorno de Talento para recuperar profesionales sanitarios formados en la Comunitat Valenciana que hayan emigrado a otras comunidades autónomas o a otros países.
ARTÍCULO 30. NUEVO ARTÍCULO SOBRE FORMACIÓN MIR, EIR, BIR, QIR, FIR y PIR.
Se añade un nuevo artículo en la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 80 bis. Formación MIR, EIR, BIR, QIR, FIR y PIR.
1. La Generalitat aumentará progresivamente las plazas de formación MIR, EIR, BIR, QIR, FIR PIR en función de las necesidades asistenciales de la Comunitat Valenciana.
2. Se establecerán acuerdos con universidades y centros de formación para garantizar una planificación a largo plazo.
ARTÍCULO 31. NUEVO ARTÍCULO SOBRE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA DE SALUD BUCODENTAL
Se añade un nuevo artículo en la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 57 ter. Atención bucodental en la sanidad pública.
1. Se incorporará progresivamente la atención bucodental al Sistema Valenciano de Salud, garantizando la gratuidad de tratamientos básicos como empastes, extracciones y limpiezas dentales para toda la población.
ARTÍCULO 32. NUEVO ARTÍCULO SOBRE ATENCIÓN ÓPTICA Y OPTOMETRÍA EN LA SANIDAD PÚBLICA
Se añade un nuevo artículo en la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 57 quater. Atención óptica y optometría en la sanidad pública.
1. El Sistema Valenciano de Salud incorporará revisiones oftalmológicas gratuitas para toda la población y garantizará el acceso a gafas o lentes de contacto para personas con bajos recursos.
ARTÍCULO 33. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 BIS DE LA LEY DE SANIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Se modifica el artículo 59 bis de la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 59 bis. Derecho a la reproducción asistida.
1. El acceso a la reproducción asistida será un derecho garantizado dentro del Sistema Valenciano de Salud para todas las mujeres, independientemente de su condición.
ARTÍCULO 34. NUEVO ARTÍCULO SOBRE ATENCIÓN SANITARIA A PERSONAS TRANS
Se añade un nuevo artículo en la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 59 ter. Unidades de referencia en salud trans.
1. Se crearán unidades de referencia en salud trans dentro del Sistema Valenciano de Salud, garantizando la atención integral en hormonación, cirugías de reasignación y salud mental especializada para personas trans.
ARTÍCULO 35. NUEVO ARTÍCULO SOBRE PLANIFICACIÓN ANTE CRISIS SANITARIAS Y EMERGENCIAS
Se añade un nuevo artículo en la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 90. Plan de Emergencias Sanitarias.
1. Se implementará un Plan de Emergencias Sanitarias para garantizar la capacidad de respuesta ante pandemias, crisis sanitarias o catástrofes naturales.
2. Este plan incluirá la creación de una reserva estratégica de material sanitario, la mejora de la coordinación entre hospitales y la formación específica del personal sanitario.
ARTÍCULO 36. NUEVO ARTÍCULO SOBRE PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS ESENCIALES
Se añade un nuevo artículo en la Ley de Sanidad de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 91. Empresa Pública Valenciana de Producción Farmacéutica.
1. Se creará una Empresa Pública Valenciana de Producción Farmacéutica para garantizar el acceso a medicamentos esenciales a precios asequibles, reducir la dependencia del mercado privado y garantizar el suministro en situaciones de crisis.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 12 de mayo de 2025