INFORMAMOS DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DE 2017.

Hoy queda abierto el plazo de las ayudas de alquiler de viviendas para el año 2017, a la que pueden acceder todos los ciudadanos interesados que cumplan los requisitos, para favorecer el acceso a la vivienda y garantizar este derecho.

El plazo para poder optar a estas ayudas es de un mes y se abre precisamente hoy, hasta el próximo 5 de junio. De estas ayudas, contempladas dentro del Plan Estatal de Vivienda, se beneficiaran todas aquellas personas que cumplan los requisitos de límite de alquiler, que para Elda es de 400€, y que los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a 3 veces el Iprem.

Este año como novedad, el acceso a la solicitud será de manera telemática a través de la página web de la Generalitat “www.cth.gva.es/vivienda”, donde encontrarán un cuestionario sencillo a rellenar con los datos personales del solicitante y datos referidos a la vivienda arrendada.

A pesar de esto, se contará con la atención al público por parte de Emudesa en el servicio del PROP en el Ayuntamiento de Elda, los miércoles de 9:00 a 14:00 y de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 en EMUDESA, sita en el polígono Campo Alto, para aquellas personas que no dispongan de un ordenador o que necesiten ayuda para cumplimentarlo o imprimir los impresos.

En cuanto a los requisitos de acceso serán los mismo que en las convocatorias anteriores. Para poder acceder a estas ayudas es necesario tener un contrato de alquiler en vigor, que los pagos de las cuotas se hagan por transferencia bancaria, que entre el arrendador y el arrendatario no exista parentesco familiar. Este año se podrán beneficiar más vecinos, puesto que se cuenta con 700.000 euros más con respecto a la convocatoria de 2016.

Aunque para la mayoría de las familias las ayudas cubren un 40% del alquiler hasta un máximo de 2.400 euros, como en 2016, este año se ha decidido aumentar hasta un 50% y un máximo de 3.000 euros anuales para los grupos de especial atención, incluidas, las personas con desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago, menores de 30 años, familia monoparental, familia numerosa, víctimas de violencia de género, victimas del terrorismo, personas con diversidad funcional (grado igual o superior al 33%), jóvenes ex-tutelados, personas inscritas en el Registro de Demandantes de vivienda y personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía. Siempre acompañado de documentación acreditando alguna de las situaciones anteriormente nombradas.

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